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Primera Enajenación (Ley Agraria)

El paso de propiedad ejidal a propiedad privada es un proceso delicado que requiere un conocimiento profundo de la Ley Agraria. En la Tasaduría No. 85 realizamos la valuación técnica necesaria para la primera enajenación de tierras, proporcionando un valor justo y legalmente sustentado. Este dictamen es la base para que el proceso de desincorporación sea transparente y cumpla con todos los requisitos que los tribunales y registros agrarios demandan.

 

 

Preguntas Frecuentes:

  1. ¿Qué es la primera enajenación? Es la primera vez que una tierra que era ejido se eleva a su primera escrituración.
  2. ¿Por qué es diferente a un avalúo normal? Porque se rige por la Ley Agraria y tiene implicaciones fiscales únicas.
  3. ¿Quién solicita este avalúo? Generalmente el ejidatario o el inversionista que desea regularizar la tierra.
  4. ¿Es necesario ir a la asamblea ejidal? Sí, el avalúo es parte del proceso que se presenta ante la asamblea y el Registro Agrario Nacional.
  5. ¿Qué documentos necesito? El certificado parcelario o título de propiedad original.
  6. ¿El avalúo sirve para pagar impuestos? Sí, sirve para determinar el monto de los derechos a pagar y el cálculo de derechos de tanto.
  7. ¿Cuánto tiempo toma este proceso? La valuación es rápida, pero el proceso legal agrario puede variar.

     8. ¿Ustedes me asesoran en el proceso legal? Realizamos la parte técnica del avalúo y te orientamos sobre los pasos a seguir.

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